Tantas veces me mataron,
tantas veces me morí,
sin embargo estoy aqui
resucitando.
Gracias doy a la desgracia
y a la mano con puñal
porque me mató tan mal,
y seguí cantando.
(Como la Cigarra: María Elena Walsh)
Una de las profesiones más maltratadas, poco reconocidas y vilependiadas por quienes tienen el deber de velar por ella es la de ser maestro en el Perú. Sin duda frase manida, pero que encierra una cultura oficial de desprecio y de soberbia porque todo aquello que se hace por el docente no tiene norte y si lo tiene, las propias autoridades se encargan de torcerlo. ¿Es el sino del maestro peruano? Por supuesto que no.
El camino de una frustración
En julio del año 2007 el actual gobierno dio la Ley Nº 29062, ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. Esta Ley tiene por objetivo normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. (Art. 1º). La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada. Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.(Art. 2).
Hace referencia a que el profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural. (Art. 3º)
Para un desempeño de la profesión se establece un marco ético pues se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y se compromete a formar integralmente al educando. Este marco para su actuación profesional establece el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
La finalidad de la CPM es: a. Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c. Valorar el mérito en el desempeño laboral. d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida. f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja. g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
Consideramos pertinente que el docente peruano lea y analice esta Ley, por ser no sólo de necesidad sino de responsabilidad. Allí entre otras cosas encontrará cómo se empieza el incumplimiento a la Ley cuando se expresa que el Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. (Segunda disposición complementaria). Han pasado casi 20 meses desde la dación de la Ley y recién el 28 de marzo del presente año se publica la Resolución Ministerial Nº 0079-2009 ED aprobando el programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del profesorado modificada por la Ley Nº 25212.
En todo este tiempo ¿quiénes participaron en la elaboración del Programa de Incorporación? ¿Qué tipo de consultas se realizaron?
Si se quería realmente hacer un reconocimiento a los docentes peruanos ¿por qué no se hizo el esfuerzo de innovar el clima de las relaciones laborales? La verticalidad de quien tiene el poder y el gobierno hace que este Programa con los yerros que pueda tener, hubiese sido mejor trabajado. Los derechos de los demás empiezan donde terminan los míos, y eso parece ser que se ignora al momento de debatir, encontrar el consenso, encontrar puentes que hagan viables un mejoramiento de la Carrera Docente. Se sabía y se sabe que no es una perita en dulce ele tema. ¿Por qué no intentar trabajar en distintos escenarios? ¿No se tiene en cuenta el enfoque político del tema? ¿No existen analistas objetivos en el Ministerio de Educación? Al ver las reacciones diversas pareciera que nada de ello se previó y menos se valoró. Por ello tenemos como siempre el rechazo de una medida que busca una mejora profesional y sin embargo tiene un resabio escolar en la concepción. ¿No se dieron cuenta?
Algunas preocupaciones
No haremos una acuciosa revisión de la RM 0079- 2009-ED, sino sobre algunos puntos que son sensibles al magisterio y a quienes siguen la coyuntura de educativa.
1. De acuerdo a al punto V. Disposiciones Generales numeral 5.4.1 es la Secretaría de Planificación Estratégica quien debe articular y coordinar la participación de los órganos responsables del Ministerio de Educación, en relación a su competencia funcional, coordinando para ello con los Viceministerios de Gestión Pedagógica y Gestión Institucional y Secretaría General ¿por qué no tiene un rol más protagónico? Quien tiene el dominio de la planificación estratégica tiene una visión más allá de los quehaceres de política doméstica que hacen nebuloso el logro del objetivo y retardan alcanzar los resultados o lo mediatizan. Por ello es sorprendente que esta Secretaría se subsuma y no pueda ser más protagónica en el desarrollo del Programa de Incorporación.
2. En el punto VI. Disposiciones Específicas. Numeral 6.1 Comité de Evaluación y el numeral 6.1.1 sobre conformación de dicho Comité, se hace referencia en el parágrafo f, a la participación de dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros. Para quienes conozcan la realidad de las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional, no es novedad que sólo algunas han dado el respaldo necesario para promover la conformación de los COPARE. ¿Qué se hará entonces en las Direcciones Regionales que no cuenten con COPARE?
3. En el punto 6.4 Inscripción para el proceso de incorporación 6.4.2. El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente (vía Web) en el formato oficial que se publicará en el portal del Ministerio de Educación en el plazo que señala la Convocatoria. ¿Qué sucederá con los profesores rurales o simplemente aquellos que trabajan en lugares marginales y que no tienen acceso a Internet? ¿No es esta una forma de segregar a cientos de futuros candidatos? ¿Vale más el cumplir los plazos? ¿Quienes pusieron los plazos fueron docentes o técnicos de escritorio o profesionales de otras especialidades que no conocen el día a día del docente? Lamentablemente existe esta realidad y no se preocupan por ponerse en el “pellejo” del otro en lo que al docente se refiere.
4. El punto 6.5 Primera Etapa: Prueba Nacional Clasificatoria para todos los niveles. Con relación a la estructura de ella causa preocupación el énfasis puesto a las Habilidades comunicativas y Habilidades lógico matemáticas, al mismo tiempo que los Conocimientos pedagógicos generales y Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o modalidad, nivel o ciclo. ¿Pueden esas habilidades específicas que denotan una moda que dio lugar a una etapa de Emergencia educativa, ser la base para valorar en una Prueba Nacional? ¿Qué es lo que interesa saber? Este énfasis puesto en Comunicaciones y Matemáticas dice mucho de la poca perspectiva de quienes dirigen la educación nacional. En los momentos actuales el docente hace posible que el aprendizaje posibilite en el sujeto la apropiación activa y creadora de la cultura, desarrollando la renovación constante de su autonomía y autodeterminación en íntima relación con los procesos de socialización. Por ello aprender significa interactuar, comunicarse con otros, apoyarse en ellos para construir y perfeccionar los propios conocimientos y llegar a formas de actuación innovadoras. Por ello resulta ilógico apartar el aprendizaje desarrollador del contexto de las relaciones sociales, vínculos, interacciones. El carácter social del aprendizaje desarrollador se refleja en dos direcciones fundamentales: en relación con los contenidos asimilados, portadores de toda la experiencia social acumulada por la humanidad y con relación a las condiciones en las que el proceso tiene lugar, el cual transcurre en un medio social, en interacción con otras personas, a través de distintas formas de colaboración y comunicación. ¿Esto acaso se evalúa examinando sobre habilidades comunicacionales y lógico matemáticas? Pensar y actuar así es quedarnos en una formación docente escolar, es decir no distinguirla de lo que es formación profesional. ¿Por qué reducir a esto el conocimiento del docente?
5. El punto 6.5.2 Nota aprobatoria 14. ¿Qué fundamentos técnicos avalan esta decisión? A la fecha nadie lo ha fundamentado. ¿Por qué más adelante se habla de la nota aprobatoria 55 puntos como se expresa en el punto 6.8?
6. El punto 6.6 Presentación de expediente del postulante clasificado. Y 6.6.1 Trámite de presentación de expedientes y el fedeatado. Sin duda es importante esta precisión, pero nuevamente se trata de volver a viejas prácticas burocráticas de una gestión anacrónica. Habrá muchas pérdidas de clases por los docentes haciendo sus trámites, habrán muchas manos (funcionarios especialistas no sólo en clasificar sino en llenado de formularios, etc.) que engendrarán modos poco claros de tramitación. ¿No es esto una seña para una nueva corrupción? ¿Por qué no pensar fórmulas nuevas? ¿Cuesta mucho?
7. En el punto 6.6.3 f. en lo correspondiente al documento firmado por el Director de la Institución Educativa y el CONEI en el caso del profesor y sólo del CONEI si se trata del Director. ¿Todas las instituciones educativas cuentan con CONEI? ¿Se puede presentar un Registro de los mismos por regiones? ¿Se ha constatado in situ si se reúne con regularidad? Más de una sorpresa pueden llevarse los funcionarios del Ministerio.
8. Segunda Etapa: Evaluación específica Punto 6.7.1.1; 6.7.1.2 y 6.7.1.3 ¿No existe un Registro Oficial de los docentes del país o en cada Región que registren electrónicamente el record de capacitación, perfeccionamiento y otros de cada docente como había antes y que el propio docente apersonándose a la oficina especial hacía que se registren los datos con las certificaciones correspondientes? Esta situación tal como se registra en el Programa se presta a muchas suspicacias y podría ser el punto de incorrecciones.
9. En el punto 6.7.2 Evaluación de la idoneidad Se dice que se aplicarán pruebas de diverso tipo e instrumentos según el nivel y área que se postula. ¿Qué características tendrán estas pruebas? ¿Quiénes las elaboran? Para evitar denuncias sobre su solvencia técnica sería conveniente tener este punto en cuenta. Se trata de ser transparentes en todo el proceso y no sólo en las declaraciones oficiales.
10. Punto 6.10 Primera etapa: evaluación nacional clasificatoria. En el rubro de “Aspectos” nuevamente encontramos que se otorgan 50 puntos (Habilidades comunicacionales 30; Habilidades lógico-matemáticas 20); los otros 50 puntos se reparte en partes iguales (25 puntos a cada uno) para conocimientos pedagógicos generales y conocimientos pedagógicos específicos. Técnicamente considero muy sesgada a dos áreas que se suponen son la base de la formación. Si no lo son se requiere revisar el plan de formación docente.
11. El punto 6.10.2 Segunda etapa 6.10.2.1 Evaluación de la formación, reconocimiento de méritos, experiencia y desempeño profesional para los postulantes clasificados. Se reconoce poco a lo que debería ser lo central: la experiencia, reducido a un registro de documentos. Igual que los anteriores: Formación y Méritos. El tema de desempeño profesional es muy pobre si se le restringe a asistencia y puntualidad que son consustanciales al cargo docente. Reducir el desempeño docente a una apreciación laboral induce a una serie de preguntas y no necesariamente podrían ver sobre cómo el docente se desempeña en el aula. Debe entenderse por desempeño docente la forma cómo realiza su labor en el aula y también una transformación para asumir nuevas demandas de formación, aprendizaje y socialización orientadas a lograr mejores resultados. Esto consideramos no se puede auscultar mediante instrumentos de evaluación que se basan en asistencia, puntualidad y desempeño laboral. Reducir lo pedagógico a lo laboral es un error en el que inciden los instrumentos a aplicar. Se trata de conocer los saberes prácticos; los cuales demandan la adquisición de habilidades, capacidades, destrezas y procedimientos para ejecutar actividades donde se utilicen entre otros, instrumentos, técnicas, tecnologías y así mejorar la calidad de su desempeño. Y sobre esto no existe ninguna referencia.
12. Sobre el punto 6.10.2.2 Evaluación de la idoneidad profesional de los clasificados. Tenemos que apreciar que se trata de ver las normas o requisitos que determinan si una persona tiene las características necesarias para participar en el ejercicio de la profesión docente. La complejidad de evaluar este tópico es compleja y exige pensar y diseñar un sistema en donde se involucre a todos los que tienen que ver con la profesión docente desde sus primeros años de formación en los Institutos de Formación Docente y en las Facultades de Educación..
13. En lo que se refiere al punto VII Disposiciones Transitorias complementarias y Finales. Sobre la numeral Primera, la constitución del comité de Evaluación Local, entre otros constituidos por dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros, preguntamos ¿existen los COPALES? En el papel sí, pero en las prioridades de las UGEL son letra muerta. Sobre la Segunda se dice que excepcionalmente para el proceso de 2009 la acreditación de encontrarse colegiado mediante declaración jurada, sujeta a verificación, suscita una preocupación. La bicefalia del Colegio mantenida perniciosamente por quien debe decidir hace evidente que el problema subsiste y no existe voluntad para solucionarla. ¿Por qué? Sobre la Cuarta que indica que “La Secretaría de Planificación Estratégica ó la Unidad de Personal resolverán los casos no contemplados en la presente norma, según corresponda”, consideramos no debe caer en la ambigüedad. Debe considerarse sólo una representatividad. Hasta la fecha no ha aparecido en responsable de la Secretaría de Planificación Estratégica y consideramos que debe ser el indicado para esclarecer los temas que se presenten.
A manera de Conclusión
Siendo una Resolución Ministerial de tanta trascendencia para la profesión docente consideramos que ha debido ser mejor trabajada. Tiempo hubo, técnicos no sólo aquellos que ha presentado el Ministerio en el Consejo Nacional de Educación, sino otros que desde sus organizaciones han podido colaborar en contar con un documento que ha debido ser trabajado desde diversos enfoques: legal, pedagógico, desde los actores y sus consecuencias.
Es una propuesta que se echa a andar sin que exista una coherencia desde la propuesta de la Ley de Carrera Pública Docente, que en los preámbulos de su aprobación por el pleno del Congreso en lugar de trabajar diversos aportes, fue aprobada la propuesta de la congresista Cabanillas presentada a última hora. Algo que empieza irrumpiendo de manera exabrupta, termina engendrando el Programa que hemos comentado. Sin duda muchos docentes responderán pensando que es lo correcto, pero no se ponen a pensar que cumplir con la convocatoria no es sino jugar con las demandas de trabajo de docentes contratados. Y esa no debe ser la razón de una política de Estado. Por ello demandamos que los pasos que se den en adelante deben ser coherentes. Basta de trabajar con las expectativas de personas que eligieron una profesión por sentir vocación. A quienes están en el poder la historia y el magisterio los juzgará. Los docentes como la cigarra dirán “Tantas veces me mataron, tantas veces me morí,
sin embargo estoy aquí resucitando. Gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal porque me mató tan mal, y seguí cantando.” Por que así somos los maestros.
Etiquetas: Carrera Pública Magisterial, desempeño docente, Ley del Profesorado, Políticas educativa, Profesor
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