1. Se requiere una visión global. Tal vez no caiga bien en el entorno magisterial, pero considero que dar a conocer de manera fragmentada el contenido del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial como los hacen los medios no construye. Todo lo contrario, crea controversias, fruto de un juego que imponen los medios y no el buen saber y entender como es el de los maestros.
Algunos dan su apreciación desde el ángulo en donde se posicionan por razones valederas, sin duda, pero que ayudan poco a construir y concretar el proyecto educativo nacional, en la parte referente a los docentes. Sin duda existen debilidades en el Reglamento, existen vacíos, pero el espíritu en que se ha elaborado es en un marco mayor que demanda la equidad, la inclusión y el posicionamiento del docente como actor principal de desencadenar procesos de aprendizaje en los alumnos y la mejora del sistema educativo nacional.
Podrá etiquetarse la frase anterior de complaciente, sin embargo, responde al hartazgo y reiteración de ver los temas desde una óptica individual y no colectiva. El magisterio es dentro del Estado el grupo más maltratado desde su formación, hasta el ejercicio de la función en el desempeño en el aula. Los juicios emitidos desde la sociedad son desmerecedores para una profesión que no es parecida a las demás sino diferente, pues exige no sólo preparación, conocimiento, sino compromiso, entrega, vocación pues se trata de formar a los futuros ciudadanos del país.
¿Por qué se resaltan sólo los temas de posible disconformidad y no se hace un enfoque global de lo presentado? Una presentación de esta naturaleza le hace el juego a quienes promocionan la ley del mercado, a quienes opinan que la educación no es un derecho sino un servicio, a quienes desde posiciones económicas preferenciales critican a la educación pública y ofertan la educación privada como la opción que garantizará la calidad de la educación.
Considero que ninguno de los docentes de las instituciones educativas públicas optará por migrar a las privadas porque allí la ley laboral se vuelve turbia, la organización sindical no existe, menos la mesa de diálogo. Todo lo contrario. El enfoque y visión es empresarial y como tal todos deben responder verticalmente a la línea de mando, donde el director pasa a ser el gerente y los demás ocupan las instancias jerárquicas dentro del pensamiento empresarial. Se quiere resultados, rendimiento, indicadores de logro que mostrar, etc. ¿Y la persona y su desarrollo? ¿Y los docentes? Contratados muchas veces sin goce vacacional. ¿Y de los sueldos? Etc. ¿Es lo que queremos de la educación en nuestro país?
La ley de Reforma Magisterial y su reglamento demandan una reflexión profesional desde la perspectiva de que somos un país diverso, intercultural, que tiene aún muchas brechas que cerrar para optar por el desarrollo deseado que debemos contribuir a construir y consolidar.
Sabemos de la historia de las leyes del profesorado y de la carrera pública magisterial, cómo se lograron y cómo defraudaron y naufragaron en promesas de quienes se ufanan de ser los autores, pero que en el transcurso de su gestión no fueron capaces de actuar con transparencia de cara al magisterio. Triste sino que no podrán borrarlo, pero está guardado en la memoria magisterial.
2. DS Nº 004-13-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial 29944. ¿Los maestros lo han leído completo? Algunos sí, otros sólo lo que los diarios –algunos- publicaron, unos terceros lo ignoran. ¿Podemos opinar que es rechazado o invalidarlo a partir de una crítica interesada, sesgada?
Sin duda existen intereses de los docentes para ubicarse en este reglamento. Eso es válido. Pero no se puede leer el documento por entregas como lo hacen algunos diarios, sino en conjunto para poder interpretar lo que se ha establecido y encontrarle sentido. Una interpretación periodística es diferente a la interpretación de un docente. La mirada es diferente. No se trata de exacerbar intransigencias, sino explicar de manera coherente lo que la ley ha estipulado. El reglamento se ciñe a la ley y depende de ella; por lo tanto es específico, tiene su particularidad.
Por ello el reglamento cuenta con un Índice que consta de Títulos (Seis); Capítulos (XV); Artículos (214); Disposiciones Complementarias Finales (12); Disposiciones Complementarias Finales (10); Disposición Complementaria Derogatoria (1).
Sin duda el corpus específicamente no requiere mayor explicación, aunque pueden darse dudas. Por ello es necesario leerlo en equipo para analizar el contenido, si hubiere preguntas tratar de anotarlas y consultarlas con otros compañeros, en el sindicato. No sacar conclusiones a priori cuando exista complicación en la comprensión. La racionalidad es la que debe presidir el análisis y no el pretexto para quitarle peso a lo expresado.
Por ello es importante enfatizar el estudio y análisis del contenido de las disposiciones complementarias finales, pues ellas son la clave para que el reglamento pueda aplicarse plenamente. Sin duda parece una verdad de Perogrullo, pero no es así. Es recomendable leerlas con detenimiento y tomar en cuenta aquello de los plazos que se consignan. El cumplimiento de los mismos es vital para que el proceso del Reglamento empiece a ser realidad. Su incumplimiento puede entorpecer la aplicación del Reglamento.
En este sentido deberán tener en cuenta:
– Los 120 días calendarios que tiene el MINEDU para definir los cargos de las cuatro áreas del desempeño laboral con la intervención de las direcciones responsables de las diversas modalidades y formas educativas. Los cargos se implementarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector.(Primera).
– En 90 días deberán definirse los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, observando las normas legales vigentes (Segunda).
– En 180 días calendarios se deberá aprobar las normas específicas del tratamiento jurídico que regirá a los auxiliares de Educación (Tercera).
– En 60 días se contará con las respectivas resoluciones nominales que ubiquen a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial en la escala que les corresponda. (Quinta).
– 02 años tendrán los profesores nombrados sin título pedagógico (2ª disposición complementaria transitoria y final de la ley) para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Caso contrario serán retirados del servicio magisterial público (Sexta).
– En los PRONOEI: sólo accederán al cargo de docente coordinador los profesores que hayan ingresado como profesores de aula.(SÉTIMA).
– Profesores de IIEE unidocentes. Se ubican en el cargo de profesor con jornada de 30 horas y asumen además el cargo de director. Por ello recibirán asignación por jornada de trabajo adicional (Octava).
– Los profesores del VRAEM. Recibirán una asignación especial. El monto y los distritos del ámbito del VRAEM se fijan mediante DS (Novena).
– Licencia sin goce de remuneración a profesores en cargos de confianza. Sólo percibirán lo que les corresponde por plaza y cargo en los que han sido designados (Décima).
– Adecuación de cargos anteriores a la ley. En el caso de que el cargo haya dejado de existir el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización certificada (Décimo primera).
3. Cerrando brechas, curando heridas. Lo ofrecido por el Reglamento, para los profesores jóvenes es esclarecedor y un adelanto en la legislación docente. No puede negarse que el aporte es un avance para ir cerrando brechas y recuperar los elementos que deben constituir el desarrollo de la profesión docente. Muchas heridas se abrieron en el camino, muchos desencuentros se han dado, pero habrá que sopesar el esfuerzo que debe darse entre dirigentes y responsables de la política educativa nacional para hacer realidad el desarrollo de nuestra educación pública y demostrar que somos capaces de recuperar espacios democráticos, ciudadanos que el sector privado no los puede ofrecer porque otros son sus objetivos y fines. Hacer suyo el reglamento y velar por que se cumpla lo aprobado es la tarea de hoy en delante de los docentes del país.
Sin embargo una preocupación de las muchas que se vienen dando es la referida al Art. 114 Retiro por límite de edad. Este artículo amerita ser reformulado. Si bien la ley manda el retiro de un profesional del Estado a los 65 años, no puede aplicarse aquello de “El retiro se efectúa de oficio…” El proceso educativo no se puede interrumpir de esa manera: ¿no cuenta la persona? ¿no cuentan los alumnos? ¿no cuentan los padres de familia? ¿No puede darse una excepción y decir hasta que culmine el año escolar? ¿Por qué mirar y tratar lo educativo con medidas puramente administrativas?
El tratamiento de lo legal en educación no debe ser todo lo taxativo que requiere el mandato de la ley. Debería considerar el proceso educativo, el respeto que se debe tener por los alumnos y los procesos de aprendizaje que van desarrollando. Si todo se mira desde la perspectiva fríamente legal sin un enfoque pedagógico. Lo educativo desde lo legal merece un enfoque diferente y si se trata de un maestro que ha dedicado su vida profesional con mayor razón. Esperemos que una medida de esta naturaleza no obnubile lo bueno que se ha construido. La impersonalidad del Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER es una señal que no debe darse.
Esperemos para el bien del proceso de desarrollo del Reglamento, que se encuentre una solución equitativa. ¿Es justo lo que pasará en los próximos días con 500 maestros que han cumplido 65 años en Chiclayo? ¿Quiénes exacerban los ánimos al no mirar una nueva forma de enfocar el cese de dichos docentes a fin de año? El aforismo romano Dura lex, sed lex no puede aplicarse a docentes que dedicaron su vida a la enseñanza. Debería haber una estrategia distinta para el cumplimiento de la ley. No hay que borrar con el codo lo que se escribió con la mano.
Además de las incomodidades que pueda causar a los estudiantes la aplicación de este dispositivo del Reglamento, está el malestar que causa a los docentes que estaban en la Ley del Profesorado, porque ellos ingresaron al servicio público con una ley en la cual la jubilación era a los 70 años. No se puede aplicar, en el camino, una norma que perjudique al trabajador. Esto podría aplicarse a los que recién ingresen a la carrera.
El problema no está en la falta de recursos humanos para reemplazar a los docentes que se jubilen sino que los estudiantes tendrían que cambiar innecesariamente de maestro cuando está ya iniciado el año escolar. Por ello nos parece importante tomar en consideración lo que plantea el SUTEP en un Comunicado del 6 de mayo (http://es.scribd.com/doc/140031562/Comunicado-SUTEP-sobre-cese-por-limite-de-edad ) sobre el artículo Nº 114: suspender temporalmente el cese de los docentes que cumplan 65 años, hasta concluir el año escolar. Consideramos una petición pertinente y además que las autoridades estudien el concordar este artículo de manera que no colisione con el desarrollo del año escolar. ¿Es mucho pedir? (11.05.13)
Etiquetas: demandas, exigencias, magisterio, maltrato, precisiones, Reglamento, retiros, vocación
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