Wilson Armando Acosta Jiménez
Publicado en Pedagogía y Saberes No. 37 Universidad Pedagógica Nacional Facultad de Educación. 2012, pp. 89-101
Profesor de planta del Departamento de Ciencias Sociales – Facultad de Humanidades de la Universidad Pedagógica Nacional. Licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Magíster en Sociología de la Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. Correo electrónico: wilaracostaj@gmail.com / wacosta@pedagogica.edu.co
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4. Mecanismos de control social que posiciona Unicef
La infancia de Unicef emerge en el siglo XXI, como el mecanismo de control de un nuevo orden político y cultural que se expresa en la doctrina de la protección integral. Esta perspectiva posibilita repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina es evidente (García, 1990b, p. 27). Esta distinción se sustenta en una mirada evolucionista y progresista de la historia del concepto moderno de infancia, y no como la compleja relación de fuerzas, enunciados, intereses y debates que, en diversos momentos del siglo XX, fueron tomando forma y contenido1. .
En principio, los supuestos de la CIDN permiten cuestionar uno de los significados asumidos con la palabra infante (infans) “el (la) que no tiene voz”. Al distanciarse de este concepto, se da por supuesto que el acumulado en materia de derechos logrados por la humanidad permite justificar y darle sentido a la categoría de infancia constituida a partir de la CIDN, de la cual dependerían las culturas para comprender y nombrar los enunciados sobre los cuales se erige a la infancia. Es decir, hoy se coloca en tela de juicio, se cuestiona y no se acepta en el orden mundial, que una cultura en particular no reconozca ni cumpla con los principios, los derechos y los deberes exigidos en la CIDN (Hamed, 2004).
En el planteamiento de Unicef, una persona es sujeto de derechos cuando es titular de los mismos, los ejercita, y cuando los puede exigir si han sido violados sin justa causa; de esa manera, considera que niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad y deben ejercer sus derechos directamente (Unicef-INNFA, 1996, p. 16).
Esta concepción de niñez es agenciada, como se ha señalado por Unicef y viene circulando a través de diversos medios masivos de comunicación, para dar la apariencia de ruptura con la visión jurídica de menores fundamentada en el principio de incapacidad del infante y en la tradición proteccionista. En la nueva lógica se presenta a la infancia como poseedora de un carácter de sujeto de derecho que se desprende de su carácter de persona humana.
Esta condición ya había sido reconocida por los diferentes instrumentos de derechos humanos, pero fue desconocida y negada sistemáticamente durante años (Unicef, 2001, p. 5). Como resultado de las prácticas generadas por este discurso “la Convención y las legislaciones que la implementan han permitido que el niño deje de ser un objeto de protección y se constituya en sujeto de derecho” (Cillero, 1999, p. 21)
La infancia ya no es un objeto, ni una propiedad de los padres, ni de los jueces, ni de la escuela, ni de los adultos en general. Este hecho, que evidencia el cambio principal de los supuestos culturales del organismo de cooperación internacional, marca la especificidad de la infancia para el siglo XXI (Minujin, 1997, p. 25).
En concreto, ser sujeto de derechos en la Convención está atravesado por la definición de pautas en materia de atención a la salud, educación y prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales a los niños, todos aspectos incorporados en los indicadores de desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La insistencia de Unicef para hacer plena y viable esta condición de la infancia es que los Estados partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño.
Hacer de la infancia un sujeto de derechos posibilita que las legislaciones nacionales, fundamentalmente en lo que respecta al derecho a ser protegidos contra la explotación y el abuso, se hayan convertido en banderas que afirman haber superado “la concepción del niño como un ser humano incompleto, o como un proyecto de adulto, o la infancia como una etapa de ‘entrenamiento’ para la adultez” (Albanez,1995, p. 36). En este sentido, se le viene reconociendo a la infancia un valor per se, que lo ubica con igualdad de dignidad frente a los adultos.
Los Estados miembros de las Naciones Unidas y firmantes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, han asumido este documento como un referente de carácter moral y ético, no solamente para la implementación de políticas públicas a favor de la infancia (Unicef, 1999e, p. 1), sino como fundamento de los valores y supuestos para orientar las relaciones entre los adultos y los niños. La insistencia en estos enunciados consiste en mostrar cómo la CIDN es una declaración de alcance universal sobre los derechos básicos del niño que, por consiguiente, se convierte en un mecanismo para modificar actitudes, maneras de nombrar y leer a la niñez.
Al poseer la Convención carácter de instrumento internacional, van transformándose las referencias morales y éticas, mediante la prescripción de los comportamientos, las normas, los lenguajes y las prácticas cotidianas de las instituciones sociales frente a la infancia. Por este motivo, la ONU viene afirmando cómo
la Declaración ha sido una guía para la actuación privada o pública en favor de los niños. Al afirmar que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, la Declaración constituye hoy un marco moral para los derechos del niño tan sólido como lo fuera hace 30 años (ONU-Centro de Derechos Humanos, 1990, p. 3).
En esta perspectiva de cambio de actitudes de las instituciones sociales frente a la infancia, se afirma la importancia de la familia como la unidad fundamental para brindar socialmente las condiciones adecuadas de protección y desarrollo integral para la niñez (Unicef, 1999e, p. 1).
La tarea de divulgar y promover, por parte de los organismos de cooperación internacional, buscó ampliar la participación de la familia en procesos encaminados a la eliminación de todos los comportamientos y prácticas limitantes del alcance de los nuevos parámetros y valores promulgados por el referente moral y ético de los derechos del niño. Ante
todo, el discurso sobre los derechos de la infancia es un punto de convergencia social para todos, en particular para legisladores, educadores, dirigentes espirituales, medios de información y organizaciones privadas que reclaman el más alto nivel de prioridad en las acciones encaminadas a la promoción, producción y protección de este tipo de derechos (ONU-Centro de Derechos Humanos, 1990, p. 38).
Desde 1979 se instituyó, generalizó y acordó que el principio que orienta y define a la CIDN, es el interés superior del niño. Este proceso político se ha planteado como el mayor acuerdo de significados comunes para los pueblos de todo el mundo en las relaciones y formas de tratar a la infancia. Unicef, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones no gubernamentales resaltan, como resultado de la realización de la CIDN, haber conseguido en las sesiones y en las negociaciones previas a la aprobación de la Convención, el establecimiento
de un conjunto de valores y objetivos de validez universal.
Este logro se destaca porque aparentemente se ha dado en un contexto en el cual los delegados de los países, y en medio de sus diferencias en los sistemas sociales, económicos y diversas orientaciones de la vida en el orden cultural, ético y religioso, contribuyeron a la elaboración de la Convención (Boletín Informativo de Naciones Unidas, 1990).
Durante este proceso se ha implantado el principio de interés superior del niño, el cual se entiende como la existencia de garantías en cualquier decisión pública que considere, necesariamente, los derechos de la infancia (Unicef, 1999g, p. 4). Este principio, que había sido introducido como parte de la Declaración sobre los Derechos del Niño de 1959, en la CIDN de 1989 se constituye en el deber ser y en la consideración central en relación con la promulgación de leyes destinadas a la protección y bienestar de la infancia. En la elaboración de los derechos presentados en la CIDN (art. 3) se propone ampliar los alcances del interés superior del niño. Se entiende, en este acuerdo internacional cómo toda legislación en materia de infancia no solo debe ser fruto de la inspiración en este texto, sino también de “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas” (O`Donnel, 1990, p. 23).
Por esta razón, el principio del interés superior del niño estaría hoy en el centro de la regulación de las relaciones niñez-familia, hijos-padres, profesores alumnos y niños-adultos, al darse el reconocimiento del
derecho de los padres a criar y educar a los hijos e hijas y la obligación del Estado de asegurarle a la familia las posibilidades de hacerlo, pero teniendo presente que niñas, niños y adolescentes tienen derechos que aún los padres deben respetar (Unicef- INNFA, 1996, p. 25).
Los derechos de la infancia son los que van a normalizar y darle control a los derechos de los padres, porque instauran los términos de obligaciones en las relaciones familiares, políticas y sociales. En el principio de interés superior del niño se sustenta la formulación de políticas públicas sociales a favor de la niñez. De esta manera se aseguró el predominio de los derechos de la niñez, cuando en determinados momentos se genere contradicciones entre “intereses colectivos o de terceros, que no tienen rangos de derechos, y el derecho individual del niño” (Unicef- INNFA, 1996, p. 25). Este predominio del interés superior del niño se ha analizado no solamente en los procesos particulares como los relacionados con los estrados jurídicos o en las propuestas concretas de bienestar infantil, sino en el acumulado de las políticas sociales y de manera central en lo relacionado con la asignación de recursos financieros mediante la política económica. Es importante colocar en cuestión la perspectiva de interés superior del niño, cuando se hace estrictamente como parte de la lógica económica.
5. Y en últimas, ¿pensar la infancia de otros modos?
En el curso de la escritura, el yo se topa con el otro a la vez que se constituye y se transforma a la luz de esta experiencia. De ahí que la escritura no sea en absoluto simplemente un objeto, sino un ser con derechos propios: formula cuestiones y da respuestas, ofrece sorprendentes paralelismos y dislocaciones, entrecruza lo extraño y lo familiar, aproxima lo lejano y aleja lo próximo. Schmid (2002, p. 284).
En este apartado conclusivo se presentan algunas reflexiones como una posibilidad para generar diálogo y discusión sobre las implicaciones del discurso sobre la infancia según Unicef, en el campo de investigación de la educación y la pedagogía desde los análisis de la sociología y la historia de la educación. Estas ideas forman parte de la manera como se apropian y problematizan los enunciados que hablan de la infancia como sujeto de derechos. Al establecer como objeto de estudio los supuestos sobre la infancia de Unicef, en las dos últimas décadas del siglo XX se posibilito el análisis de sus particularidades y la complejidad de las relaciones entre los momentos históricos de su configuración y los enunciados que lo constituyen.
A partir de las condiciones de utilización del discurso de Unicef, sobre los sujetos infantiles, se puede entender cómo hoy circula una forma particular de hablar sobre la niñez en los medios masivos de comunicación, la escuela, la familia y el Estado, desde donde se enuncia y universaliza la figura de infancia como sujeto de derechos. En las campañas globales sobre los derechos de los niños, se estaría dando forma a una estrategia utilizada por Unicef para que se naturalice
el sentido sobre la infancia en todo el mundo. Sí la utopía de la comunicación no permite el conflicto, la concepción sobre la infancia construida por Unicef no debería ser cuestionada y el mundo entero debería estar de acuerdo con ella. (Vinelli, 2006, p. 192).
El estudio de los derechos de los niños, como doctrina, permitió problematizar la manera como la concepción de la infancia como sujeto de derechos se establece y se convierte en verdad común y generalizada en las sociedades del siglo XXI. La adecuación política y cultural de este discurso se relaciona con los procesos históricos de globalización y transformación en los modelos de desarrollo económico acontecidos en las décadas de 1980 y 1990, periodos en los que se profundizó la mirada sobre la infancia como punto de intervención que garantizaría el crecimiento económico o la sostenibilidad del modelo de economía neoliberal.
Los enunciados de la economía, la política y la educación, ejercen sobre la infancia otras maneras de control y de intervención, diferentes a las propias de los agentes gubernamentales y no gubernamentales.
Las políticas sociales y la cooperación internacional se han constituido en fuerzas de poder-saber que limitan y condicionan las formas como las instituciones y los sujetos son producidos. Presentar las condiciones históricas de Unicef y de los procesos de visibilización de la infancia, permite tomar distancia y reflexionar sobre las transformaciones en los juegos de poder. Las categorías, los enunciados y los referentes de orden moral, político, jurídico y económico, con los cuales se nombra a la infancia se constituyen en objetos de confrontación en las dinámicas desde donde se actúa y se comprende al sujeto infantil.
Adicionalmente, en este artículo se pudo establecer, en los supuestos de Unicef, la especificidad de la infancia en relación con los rasgos que la definen como sujeto de derechos y configuración como mecanismo de control social. La CIDN se presenta como un avance en la historia de los derechos de la humanidad, como el acuerdo internacional firmado por los Estados con mayor acogida en las últimas décadas del siglo XX, además de la extensión de programas y campañas a favor de la infancia como un sujeto en igualdad de condiciones al adulto.
En este escenario de transformaciones culturales e históricas del concepto de infancia, esta adquirió visibilidad, sin embargo se invisibilizaron las consecuencias traumáticas del modelo de desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo.
En el caso de Argentina, Carli (2006) señala que dos décadas de democracia dejaron como “saldo un retroceso inédito en el bienestar infantil, destacándose la dimensión regresiva de este ciclo histórico y sus efectos traumáticos sobre las trayectorias de niños y familias” y como si esto fuera poco, al hacer una mirada del ciclo inmediato anterior la cuestión se torna crítica:
en la década de 1970, el 5% de la población vivía en hogares con ingresos bajo la línea de pobreza, en la década de 1980 subió al 12%, a partir de 1998 se incrementa notablemente superando el 30% y en 2002 llegó al 51% (2006, p. 25).
El discurso de Unicef de las dos últimas décadas del siglo XX señalaría cómo se profundiza el paso de una concepción de infancia protegida, regulada, disciplinada y juzgada a una que ejerce su ciudadanía, exige sus derechos, participa y se apropia de su futuro; sin embargo, el siglo XXI ha recibido a la niñez con situaciones donde la pobreza de los menores de 18 años llega a 56% y, prácticamente, 60% de los pobres eran menores de 24 años, en el caso de los argentinos (Carli, 2006, p. 25).
Los supuestos que nombran a la infancia como sujeto de derechos en este siglo XXI, lo hacen en la marco de otros regímenes de verdad y poder, en donde la transición de las sociedades disciplinarias a las de control, en la tesis de Deleuze (1999), generan mecanismos propios en las formas del ejercicio del poder. Este análisis no consistió en decir cuál es el mejor o el más efectivo, sino la oportunidad para extrañarse de los dispositivos que atan las lógicas de gobierno y formación a ciertas maneras de verse y leerse, como las únicas posibles.
Referencias bibliográficas
Albanez, T. (1995). Derechos humanos: el caso de los niños. Revista de la CEPAL, 57, págs. 33-41.
Arias, M. (1996). Derechos humanos: de la mujer, del niño y del adolescente. Bogotá: Litomontajes.
Barlan, S.; Hart, R.S.; De la Barra, X. y Missair, A. (2004). Ciudades para la niñez. Los derechos de la infancia, la pobreza y la administración urbana. Bogotá: Unicef.
Boletín Informativo de Naciones Unidas (1990). Los Derechos del Niño. Derecho a tener derecho. Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina. Caracas: Unicef.
Bujes, M.I. (2001). Governando a subjetividade: a constituição do sujeito infantil no rcn/ei. Recuperado el 16 de abril del 2006: http://www.ced.ufsc.br/~nee0a6/ anped2001.html
Bujes, M.I. (2002). Infância e maquinarias. Rio de Janeiro: DP&A.
Carli, S. (2006). Notas para pensar la infancia en la Argentina (1983-2001). Figuras de la historia reciente. En Carli, S. (comp.) (2006). La cuestión de la infancia.Entre la escuela, la calle y el shopping. Buenos Aires:Paidós. Págs. 19-54.
Cillero, B. M. (1999). Infancia, derecho y justicia: situación de los derechos del niño en América Latina y la reforma legislativa en la década de 1990. Santiago de Chile: Unicef-Universidad de Chile.
Corea, C. y Lewkowicz, I. (1999). ¿Se acabó la infancia? Ensayo sobre la destitución de la niñez. Buenos Aires: Lumen.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) (1990). Cumbre Mundial en favor de la Infancia. París:Unicef.
Deleuze, G. (1999). Post scríptum sobre las sociedades de control. En Deleuze, G. Conversaciones. 1972-1990. 3a. ed. Valencia: Pre-Textos.
Escobar, A. (1996). La invención del Tercer Mundo. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Número 37 / Universidad Pedagógica Nacional / Facultad de Educación / 2012 / Páginas. 89-101
Feldman, G. (1998). Los derechos del niño. Buenos Aires: Ciudad Argentina.
Foucault, M. (1980). El orden del discurso. 2a. ed. Barcelona: Tusquets Editores.
Foucault, M. (1983). La arqueología del saber. 9a. ed. México: Siglo XXI Editores.
García, E. (1990a). El derecho de menores como derecho mayor. Derecho a tener derecho. Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina. Caracas: Unicef.
García, E. (1990b). Legislaciones infanto-juveniles en América Latina: modelos y tendencias. Derecho a tener derecho.Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina. Caracas: Unicef.
García, E. (1998). Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, 15. Recuperado el 16 de abril del 2006 de: http://www.unicef.org.co/Ley/AI/09.pdf. Págs. 1-20.
Gatica, N. y Chaimovich, C. (2002). La justicia no entra a la escuela. Análisis de los principales principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En La Semana Jurídica. Recuperado el 16 de abril del 2006 de: http://www.lexisnexis.cl/lase- manajuridica/ 1040/article-10469.html. Págs. Hamed, A. (2004). Infancia: hipotecando el porvenir. La guía del mundo. Montevideo. Recuperado el 16 de abril del 2006 de: http://www.henciclopedia.org.uy/autores/ Laguiadelmundo/Infancia.htm Larrosa, J. (2000). Pedagogía profana. Estudios sobre lenguaje, subjetividad, formación. Buenos Aires. Ediciones Novedades Educativas.
Larrosa, J. (2003). La experiencia de la lectura. Estudios sobre la literatura y formación. 2a. ed. México: Fondo de Cultura Económica.
Meirieu, P. y Develay, M. (1992). Emilio, vuelve pronto… ¡se han vuelto locos! Cali: Nueva Biblioteca Pedagógica.
Minujin, A. (1997). Repensando lo social dentro de los procesos de desarrollo. En Ferro, M y Delgado, C. (Comp.) (1997). Política social, desafíos y utopías: nuevas tendencias en política social. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Págs. 19-45.
Muel, F. (1991). La escuela obligatoria y la invención de la infancia anormal. En Varela, J. Et. al. (1991). Espacios de poder. Madrid: La Piqueta. Págs. 123-142.
Narodowski, M. (1999). Después de clase. Desencantos y desafíos de la escuela actual. Buenos Aires: Novedades Educativas.
O`Donnell, D. (1990). La Convención sobre los derechos del niño: estructura y contenido. Derecho a tener derecho.Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina.Caracas: Unicef.
Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Centro de Derechos Humanos (1990). Derechos humanos: los derechos del niño. Folleto informativo No. 10. Ginebra: ONU.
Pérez, J.J. (1999). El niño como sujeto social de derechos.Recuperado el 16 de abril del 2006 de: http://www.intec.edu. do/~cdp/docs/comosujeto.htm
Schmid, W. (2002). En busca de un nuevo arte de vivir. La pregunta por el fundamento y la nueva fundamentación de la ética en Foucault. Valencia: Pre-Textos. United Nations Children’s Fund (Unicef) (1990a). Derechos del niño. Políticas para la infancia. Derecho a tener derecho.Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina. Caracas: Unicef. United Nations Children’s Fund (Unicef) (1990b). Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Reunión de Evaluación y Seguimiento. México: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef ) (1990c). Derecho a tener derecho. Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina. Documento base. Caracas: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1996a). Carpeta para facilitar actividades de capacitación sobre los derechos de la niñez. Santo Domingo: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1996b). La prioridad es la infancia: un recorrido a través de las Reuniones Internacionales y de las Américas. Nueva York: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999a). Alto a la utilización de niños soldados. Nueva York: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999b). Educación inicial en América Latina y el Caribe. Bogotá: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999c). Educación para la convivencia social los currículos de Argentina y Chile. Bogotá: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999d). El rol estratégico de Unicef en el área de Educación en América Latina y el Caribe. Bogotá: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999e). Acuerdo de Lima. Bogotá: Unicef. Recuperado el 16 de abril del 2006: http://www.UNICEFlac.org/espanol/metas/acuer.htm
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999f). El derecho a la educación. San José de Costa Rica: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999g). Trabajo infantil y derecho a la educación. Bogotá: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (1999h). Unicef y la educación básica. Nueva York: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef) (2001). Adolescencia en América Latina y el Caribe: orientaciones para la formulación de políticas. Panamá: Unicef.
United Nations Children’s Fund (Unicef)-Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA). (1996). Protección especial y derechos de niñas, niños y adolescentes: marco conceptual para la definición de políticas de protección especial. Quito: Unicef. United Nations Children’s Fund (Unicef)-Ministerio de Cooperación y Planificación de Chile (1996). Tercera Reunión Ministerial Americana de Infancia y Políticas Sociales. Santiago de Chile: Unicef-Ministerio de Cooperación y Planificación de Chile. Recuperado el 16 de abril del 2006: http://www.UNICEFlac.org/espanol/sri_1999/documentos/d14.htm
United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Unesco)-United Nations Children’s Fund (Unicef). (1987). Proyectos no formales de atención a la niñez marginada en América Latina. Bogotá: Editorial Guadalupe. Varela, J. y Álvarez, F. (1991). La arqueología de la escuela. Madrid: Piqueta. Vinelli, C. (2006). La comunicación global: el caso de una campaña de Unicef. En Carli, S. (Comp.) (2006). La cuestión de la infancia. Entre la escuela, la calle y el shopping. Buenos Aires: Paidós__9
1. Durante el siglo XX, se han declarado como hitos precedentes a la CIDN los siguientes: 1924: Declaración de Ginebra; 1959: Declaración de los Derechos de la Niñez; 1979: Año Internacional del Niño; 1989: Convención de los Derechos de la Niñez.