Wilson Armando Acosta Jiménez
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Resumen
El artículo presenta un estudio sobre el concepto de infancia producido por la UNICEF, que llevó al extrañamiento y la desnaturalización de las formas como se agencian y circulan supuestos y valores sobre la infancia del siglo XXI. Se señala que tales supuestos no solamente se expresan en lo dicho sino también en la manera cómo se llega a enunciar lo que se dice. En este sentido, son cuestionadas las formas de institucionalización de las relaciones poder-saber y los modos de legitimación de los conceptos y enunciados, para proponer una lectura crítica de las políticas sociales y las relaciones entre los adultos y los niños.
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Introducción
Pero, ¿qué hay de peligroso en el hecho de que las
gentes hablen y de que sus discursos proliferen indefinidamente?
¿En dónde está por tanto el peligro?
Foucault (1980, p. 11).
En este artículo se analiza la especificidad de los supuestos enunciados por Unicef, en relación con la categoría de infancia durante las dos últimas décadas del siglo XX. Unicef es uno de los organismos de cooperación internacional que agencia ciertos supuestos donde se ubica la infancia como un sujeto reconocido con derechos sociales y civiles en igualdad de condiciones al adulto. La presente reflexión se ubica en el campo de los estudios que problematizan el desplazamiento cultural y político de la categoría moderna de infancia y donde se indaga por las relaciones que la han constituido, las concepciones que circulan, las formas de referirse a esta y los modelos pedagógicos del siglo XX (Naradowski, 1999; Corea y Lewkowicz, 1999; Carli, 2006). En sintonía con esta perspectiva de estudio, se asumió la tarea de comprender cómo el tipo de agenciamiento y gobierno de la infancia, promovidos por Unicef hacen parte de lo que Deleuze denomina el tránsito de las sociedades disciplinarias a las de control (1990).
De allí, que se caractericen los supuestos que desde Unicef evidencian la transformación de la infancia moderna como objeto de protección (disciplinada) a sujeto de derechos (controlada), y las implicaciones de este proceso en la cultura y la política. Por esto, la necesidad de identificar la materialidad de estos supuestos que se expresan en las campañas, los boletines, los informes, las noticias y la opinión pública que, en las últimas décadas, se moviliza a favor de la infancia.
No olvidemos que los enunciados generados por la pedagogía, la psicología, la sociología, entre otras disciplinas, han definido y construido históricamente las características particulares de tratar y nombrar a la infancia, pero, en el caso específico de Unicef, estos supuestos están permeados por aspectos jurídicos, legislativos, políticos (ciudadanía) y económicos (desarrollo y desarrollo sostenible) que se han encargado de hablar y nombrar a la infancia en el orden mundial de las dos últimas décadas del siglo XX.
Para el desarrollo de la tesis propuesta, este artículo se divide en cuatro apartados: El primero ubica históricamente el papel de Unicef en la producción y circulación de los supuestos de la infancia como sujeto de derechos. El segundo analiza los rasgos de infancia que se han configurado en la CIDN (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). El tercero identifica los mecanismos de control social que el discurso de Unicef posiciona. El último presenta algunas conclusiones a manera de diálogo, sobre las implicaciones de estos supuestos para la cultura y la educación.
1. La infancia de Unicef en su tránsito de objeto a sujeto
La otredad de la infancia es algo mucho más radical: nada más y nada menos que su absoluta heterogeneidad respecto a nosotros y a nuestro mundo, su absoluta diferencia. Y si la presencia enigmática de la infancia es la presencia de algo radical e irreductiblemente otro, habrá que pensarla en tanto que siempre nos escapa: en tanto que inquieta lo que sabemos (y la soberbia de nuestra voluntad de saber), en tanto que suspende lo que podemos (y la arrogancia de nuestra voluntad de poder) y en tanto que pone en cuestión los lugares que hemos construido para ella (y lo presuntuoso de nuestra voluntad de abarcarla). Ahí está el vértigo: en cómo la otredad de la infancia nos lleva a una región en la que no rigen las medidas de nuestro saber y de nuestro poder.
Larrosa (2000, p. 167).
Este estudio se relaciona con las prácticas discursivas de la condición histórica y cultural de la infancia3 . Se parte del momento histórico en el cual la infancia pasa de ser objeto de protección, vigilancia, tutela y resguardo a ser sujeto de desarrollo, ciudadanía, participación e interés superior. Estas transformaciones obligan a pensar y reflexionar sobre la manera como nos vemos y cómo vemos a ese otro llamado infancia. ¿Qué tipo de relaciones se van a constituir a partir de este discurso sobre la infancia? ¿Cuáles son las prácticas que cotidiana y públicamente se van a ir configurando a favor de la infancia como un ciudadano? ¿Cómo entender los espacios de participación abiertos para la infancia y la concesión como
sujeto de derechos? Pensar y ver a la infancia como sujeto de derechos tiene sus implicaciones en la manera como se vienen transformando y se piensan las relaciones entre los adultos y la niñez. En este apartado se pretende tomar distancia analítica de los enunciados de Unicef, mediante la descripción y problematización del concepto de infancia que circula en el orden internacional como sujeto de derechos. Esta mirada permite asumir una postura de extrañamiento ante la naturalidad y el lugar común que viene adquiriendo este discurso. En la concepción de Unicef se estarían transformando los enunciados modernos que caracterizaron a la infancia, cuando esta se asumió por parte del Estado como objeto de protección, mientras que en el discurso contemporáneo se asume como sujeto de derechos. En el primer caso la infancia se percibía como una condición de minoría de edad, un periodo del a vida que debía dedicarse a la educación (a la cultura ilustrada) y a la preparación de los menores para el acceso al mundo de los adultos, una etapa para la formación de hábitos y el disciplinamiento del cuerpo. Estos son, en últimas, los rasgos de definición de la formación del hombre burgués. En el segundo caso la infancia ya no está a la espera del mundo adulto; se agencia su participación en los espacios públicos y las decisiones de los niños forman parte de la solicitud de estos discursos en la vida cotidiana; y se promueve la formación como ciudadanos activos y la garantía de sus derechos.
Las transformaciones de las sociedades capitalistas, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y la circulación en el discurso económico y político de nociones como globalización, neoliberalismo, nuevo orden mundial y crisis social, no solo exigen adecuaciones y apuestas desde la producción económica, sino la producción de nuevas formas de ver al sujeto, de entender el gobierno y la formación de las futuras generaciones. Esos cambios tienen repercusiones en las estrategias de regulación y control de la sociedad y el establecimiento de maneras sutiles, pero efectivas, de producción del sujeto infantil. Es un momento que expresa la tensión entre la mirada que asumió a la infancia como un objeto de protección e intervención del Estado en las relaciones y las acciones con el niño y la desregulación de la presencia estatal que lleva implícita la garantía de una serie de derechos al niño como sujeto que los recibe y los exige, a partir de su nueva condición, en particular jurídica.
Es importante considerar cómo los derechos del niño no son el producto de la buena voluntad de los países miembros de las Naciones Unidas; estos derechos y esta concepción de la infancia son producto de las condiciones históricas y políticas que hacen posible la emergencia de estos supuestos. El énfasis en los derechos de los niños, durante la década de 1990, expresa algo sobre la configuración de la noción moderna de infancia, sobre los nuevos ámbitos de definición y producción. También señala las relaciones de poder y cómo el discurso provoca y forma los objetos que nombra, de acuerdo con las maneras como lo hace. Este análisis se sitúa en el plano de mostrar cómo los fenómenos asociados a la infancia –sus supuestos, sus códigos, sus identidades– no son naturales, fijos o inevitables. Estos se convierten en un complejo proceso de definición, en tanto la infancia es constantemente producida. De acuerdo con Bujes (2002):
(…) los significados atribuidos a la infancia son el resultado de un proceso de construcción social, dependen de un conjunto de posibilidades que se conjugan en determinado momento de la historia, son organizados socialmente y sustentados por discursos no siempre homogéneos y en permanente transformación. Estos significados no resultan, como quieren algunos, de un proceso de evolución […] son moldeados en el interior de relaciones de poder y representan intereses manifiestos de la Iglesia, el Estado, la sociedad civil […] (p. 24).
Además del análisis sobre lo que se dice y pasa con la infancia de Unicef, se pretende mostrar cómo, en este caso, lo que se viene proponiendo es otra forma de moldear las conductas y las categorías que se tienen de la infancia. Se trata de poner en cuestión las formas de la voluntad de verdad y del conjunto de instituciones y de prácticas que hacen posible la infancia como constructo histórico. Pensar la infancia para preguntar de dónde proviene, a qué intereses de poder está conectada y cómo ellos están implicados en su producción (Bujes, 2002).
a. Objeto de protección y disciplinamiento
Desde comienzos del siglo XX hasta la década de 1970, el discurso de las políticas sociales, el orden jurídico, los programas de atención social (salud, educación, alimentación y nutrición) y los acuerdos internacionales asumían a la infancia como un objeto social de protección e intervención. Se concebía al niño como un “objeto pasivo de protección y cuidado, beneficiario de políticas y programas dirigidos hacia él, a la espera del futuro que lo convierta formalmente en ciudadano, en otras palabras, el niño no tiene presente” (Pérez, 1999, p. 1). Esta definición estaba ligada a un orden de prácticas, políticas e intervenciones que aseguraban el papel del Estado en el gobierno y producción de la población. En el gráfico 1 se ilustran las categorías y relaciones de la circulación discursiva de la infancia como objeto de protección.
La producción y circulación discursiva de la concepción de infancia como menores han utilizado la noción
Circulación discursiva
De
1950 – 2000
Objeto de Protección
Lógica Doctrina de la situación irregular
Tutela Protección
Vigilancia Resguardo
Pobres, abandonados, infractores
Gráfico 1. Circulación discursiva de la infancia como objeto de protección
de inimputabilidad, que en palabras de Gatica y Chaimovich (2002) significa que “el niño no tiene capacidad de conocer lo justo o actuar en consecuencia con este conocimiento” (p. 2). Este enunciado en los discursos jurídicos y políticos del periodo consideraba al niño como un irresponsable, un ser diferente a un adulto normal. En las legislaciones de América Latina y Europa que se refieren a la infancia, ella es referida como
el colectivo de menores carentes de juicio. El discurso jurídico y legislativo presenta a la infancia desde la
(…) minoridad, que está basado en la concepción del niño como un ser incapaz, irresponsable, incompleto y por ello en formación, no autónomo y dependiente,
lo que explica que los adultos mantengan con este una especie de derecho de propiedad. En él se explicita que los niños no son sujetos de derechos, sino objeto de otros sujetos que sí tienen derechos, como el Estado, la sociedad, la escuela, los padres, etc. (Gatica y Chaimovich, 2002, p. 2).
En este contexto, el Estado adquiere funciones centrales en la protección, cuidado y responsabilidad de la niñez pobre, a quienes nombrará como menores, con el significado de menos que, en relación con el adulto. Este tipo de política estatal es asumida en la lógica de la doctrina de la situación irregular, dirigida fundamentalmente a la niñez pobre, abandonada, inadaptada e infractora (García Méndez, 1990b). En este discurso se enuncian diferencias entre la niñez de acuerdo con la condición familiar y social, por un lado están los viven en los hogares y con sus padres, que se reconocen como niños; por otro lado están los
que son abandonados y ubicados como en peligro moral y material, los infractores, a quienes es aplicado el concepto de menores (Muel, 1991).
El papel del Estado estará condicionado a brindar la protección para los niños pobres y abandonados, generando dispositivos de vigilancia y regulación para aquellos inadaptados frente a las normas, la escuela, el orden y la sociedad. En este discurso jurídico no se producen ni circulan los enunciados para nombrar a la infancia como sujeto de derechos. Esta es producida como un objeto para ser protegido y disciplinado. Según Anthony Platt (1988) (citado por Gatica y Chaimovich, 2002, p. 3), el Estado se presenta con la capacidad de salvador de los menores. La intervención social vinculada a esta concepción fue caracterizada por Platt como el movimiento “Los salvadores del niño”, que ha significado el desconocimiento y recorte de sus libertades civiles y de su vida privada. El autor señala que los menores eran tratados como seres naturalmente dependientes, que requerían vigilancia constante y omnipresente. Argumenta en su obra que aunque a “Los salvadores del niño” les interesara retóricamente proteger a los menores de los peligros morales y materiales que presentaba una sociedad, cada vez más urbana e industrializada, sus remedios agravaban el problema.
b. Sujeto de derechos y control social
A partir de la década de 1980 emerge con fuerza otro enunciado, en relación con la concepción jurídica y política de la infancia, y este se materializa en la noción de infancia propuesta por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN, 1990). En esta se evidencia cómo la niñez es asumida bajo la condición de sujeto de derechos; el reconocimiento de su ciudadanía y un mayor compromiso de la sociedad formarían parte de una nueva política de agenciamiento y gobierno de la población. Esta etapa se caracteriza por definir la protección integral de los derechos de la infancia, como ciclo vital de los seres humanos que va del nacimiento a los 18 años, y es entendida como:
(…) un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter internacional, que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. Reconociendo como antecedente directo la Declaración Universal de los Derechos del Niño, esta doctrina condensa la existencia de cuatro instrumentos: a) la Convención Internacional de los Derechos del niño. b) Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia juvenil (reglas de Beijing) c) Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de (…) un conjunto de instrumentos jurídicos, de carácter internacional, que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. Reconociendo como antecedente directo la Declaración Universal de los Derechos del Niño, esta doctrina condensa la existencia de cuatro instrumentos: a) la Convención Internacional de los Derechos del niño. b) Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia juvenil (reglas de Beijing) c) Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad. d) Las directrices de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil. (García Méndez, 1990b, p. 38).
En el gráfico 2 se ubican las categorías y relaciones de la circulación discursiva de la infancia como sujeto de derechos.
Esto es, para algunos, la emergencia de unos supuestos sobre la infancia, la cual traería una importante revolución cultural. Tesis propuesta por Alessandro Baratta (1995) (citado por Gatica y Chaimovich, 2002), cuando define este proceso como “una larga marcha que puede ser resumida con el pasaje de la consideración del menor como objeto de la compasión-represión, al niño y al adolescente como sujeto pleno de derecho” (p. 3). En este discurso, la infancia se define como un sujeto de derechos especiales, hasta el punto de estar dotado con una protección complementaria, al agregar otros derechos que van más allá de los correspondientes a todas las personas. Esta mirada apuesta por el reconocimiento de las necesidades de niños como derechos fundamentales y señala la superación de los enunciados precedentes, en donde se concebían “los derechos de los niños/niñas como diferentes de los derechos de los adultos” (Baratta, 1995, citado por Gatica y Chaimovich, 2002, p. 3). De acuerdo con esto, el niño se presenta como un sujeto preparado, responsable, acabado, autónomo, emancipado y, encima de todo, como sujeto de derechos. Así, la infancia dejaría de
Circulación discursiva de
1980 – 2000
Sujeto de derechos
Lógica de Derechos Doctrina de la protección
Integral
Desarrollo Infantil Interés superior
Ciudadanía Participación
No hay distinción de la condición social del niño
Gráfico 2. Circulación discursiva de la infancia como sujeto de derechos
ser menos que el adulto y se ubicaría en igualdad de condiciones jurídicas y políticas.
Esta visión del niño pretende dar estatus activo al papel de éste en el desarrollo de su identidad, de la familia, la comunidad y el entorno. Las categorías y relaciones promovidas por Unicef consideran el desarrollo de la infancia solamente cuando adquiere la condición de sujeto de derechos.
Esta lógica ubica a los niños y a los adultos como sujetos en igualdad de
condiciones jurídicas, políticas y culturales 4. Es decir, “no asume a la niñez como una etapa de preparación para la vida: sino como la vida misma de la persona” (Pérez, 1999, p. 1). En esta perspectiva, la socialización de la infancia se entiende como las formas en las cuales el ambiente afecta a la infancia, a la vez que esta tiene la posibilidad de influir en el medio. Se trata de la promoción de la formación y socialización de estas nuevas generaciones mediante procesos en los cuales,
sin forzar su propia evolución, desarrollando de manera paralela su autoestima y seguridad, su responsabilidad e independencia, el niño debería ir paulatinamente conociendo, cuestionando, desarrollando, transformando, desde pequeño, una realidad que no
es capaz, aún de garantizarle la plena vigencia de sus derechos. Y es en la acción conjunta de adultos y niños que se deben crear las condiciones que permitan el logro de este cometido (Pérez, 1999, p. 1).
Esta verdad sobre la infancia se formula en diversas declaraciones, textos y documentos en donde se adjudica un lugar común y evidente del niño como
sujeto social de derechos. Autores como O´Donnell (1990), dan por sentado que a partir de la CIDN se ha transformado al niño de ser “objeto de derecho y recibir una protección especial en sujeto de una amplia gama de derechos y libertades” (p. 17). En estas posturas, la convención y su proceso de elaboración han contribuido a ampliar y hacer más dinámicas las actividades de las principales organizaciones internacionales, cuyos mandatos abarcan la protección de la niñez, entre ellos Unicef.
3. Rasgos de la infancia que se posicionan en la CIDN
Es importante partir de una ubicación histórica de lo que significan los rasgos de la infancia que se definen y posicionan en la CIDN. Desde la Segunda Guerra Mundial los derechos de los niños no fueron olvidados
y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se puede leer: “la maternidad y la infancia tienen derecho a una ayuda y una asistencia especial”5 . Este documento sigue teniendo un carácter
declarativo y se mantuvo así hasta 1959, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó unánimemente una Declaración sobre los Derechos del Niño. Esta retomó una vez más los principios de la
declaración de la Sociedad de las Naciones y afirmó: “la humanidad debe dar a los niños lo mejor que tiene para ofrecer”, y enumeró doce derechos fundamentales que serían el marco para la CIDN.
Ahora bien, ¿cuáles son los derechos que se definen para la infancia en la CIDN? ¿Qué se dice sobre estos derechos? ¿Qué los caracteriza? Las voces que defienden los derechos del niño, mediante la Convención señalan la importancia de este proceso para superar
(…) la discusión académica acerca de la prioridad de los derechos civiles y políticos (las libertades básicas o fundamentales) sobre los derechos económicos, sociales y culturales, integrándolos armónicamente y ofrece una plataforma indiscutible para la promoción, defensa y aseguramiento de todos los derechos a todos los niños. (Albanez, 1995, p. 33).
Los supuestos de Unicef que ha expresado en la CIDN y en quienes lo han asumido como bandera política y cultural, viene reiterando la legitimidad, coherencia y práctica de los derechos humanos de los niños. En esta lógica, cuando se podría suponer que dicha afirmación es redundante, el enunciado para sostener y dar sentido a la retórica sobre los derechos es el reconocimiento de la infancia como sujeto con igual dignidad que los adultos, todo bajo el supuesto de superación de una etapa en la historia de la humanidad, en donde los niños eran tratados por la familia como un asunto privado de su exclusiva y reservada jurisdicción (Albanez, 1995, p. 36). Al indagar por los derechos establecidos en la CIDN6 , no se propone en principio una jerarquía de estos porque se argumenta la importancia de todos; no hay derechos para ser menospreciados o subestimados. Quienes elaboraron e hicieron la opción por presentar en un solo instrumento legal y jurídico los derechos de los niños, establecieron cómo se debía incluir el ámbito civil, económico, social y cultural afirmando que la CIDN7 se puede considerar como:
(…) el tratado de derechos humanos más progresista, detallado y específico adoptado por los estados miembros de las Naciones Unidas. Con la incorporación del derecho de todo niño o niña a la supervivencia y a un normal desarrollo, el acceso a la atención básica de salud y a la enseñanza primaria como mínimo, la convención cubre, por primera vez, la brecha que siempre ha mediado entre los derechos económicos y sociales y los derechos civiles y políticos (Unicef, 1996b, p. 11).
La CIDN se constituye, en las dos últimas décadas del siglo XX, en el cuerpo jurídico por excelencia, el que reúne las características y elementos más completos a la hora de proteger y brindar posibilidades de desarrollo individual y colectivo a la infancia. Según este discurso, los derechos de la infancia y la adolescencia aparecen como necesidades elevadas a la categoría jurídica. Esto implica para los Estados, según Feldman (1998), que el orden jurídico nacional y el internacional están regulados a partir de la firma y declaración de la CIDN, por la primacía del tratado internacional y su validez constitucional en el ámbito nacional, porque se le “asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito
del derecho interno, y esto es un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno” (Feldman, 1998, p. 25).
Los Estados están obligados al cumplimiento de sus responsabilidades con la niñez, mediante la creación de mecanismos para asegurar su participación en la demanda de sus derechos, lo cual garantizaría “la protección integral de niños, niñas y adolescentes porque combina en un solo cuerpo de derechos los de supervivencia, desarrollo, protección y participación.
Todos relacionados entre sí e interdependientes” (Unicef-INNFA, 1996, p. 15). La CIDN, asumiría el carácter de síntesis de los contenidos programáticos a la hora de superar las anteriores declaraciones internacionales (Unicef, 1990c). Estos derechos para la infancia establecidos, desde lo civil hasta lo social, no se conciben como una serie de soluciones universales y restringidas a las situaciones que vive la infancia, sino que se presentan como los principios fundamentales requeridos de acciones y flexibilidad.
Por intermedio de Unicef-INNFA (1996, p. 18), se propone a la sociedad hacer necesaria y permanentemente la labor de identificar y valorar a los niños en la interpretación sistemática de sus derechos, como el conjunto de intenciones que hoy les asegura habilitarlos para la vida y la debida protección en los siguientes ámbitos:
• La supervivencia: derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social.
• El desarrollo integral: derecho a la educación, a preservar la identidad, nombre, nacionalidad, a no ser separado de los padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura.
• La convivencia familiar: afirma el rol fundamental de la familia en el ejercicio de los derechos del niño y en la provisión de un nivel de vida adecuado.
• La participación, consulta y expresión: derecho a la libertad de expresión, derecho de opinión en los asuntos que le conciernen.
• La libre asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas, a desempeñar un papel activo en la sociedad en general.
• La protección especial en situaciones de violación o amenaza de derechos.
• La protección contra la explotación económica y el trabajo.
En las discusiones sobre la importancia, enfatizada en la CIDN, de no imponer de manera vertical y hegemónica estos derechos, se enuncia cómo estos deben ser convertidos en un instrumento flexible y adaptado a la complejidad y a la diferencia. La defensa de este documento se formula “en unos términos lo suficientemente generales como para integrar de manera considerable la normativa local, siempre que esta no resulte perjudicial para el bienestar de la infancia” (Barlan, et al., 2004, p. 32). Se configura una nueva forma del derecho constitucional inspirada en la CIDN que abre las puertas para la reformulación de un nuevo pacto social para hacer de los niños y los adolescentes los sujetos activos de su pleno desarrollo (García, 1998, p. 15).
En la Tercera Reunión Ministerial Americana de Infancia y Política Social se señala cómo a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los países han procedido a manifestar de forma explícita el reconocimiento “a los niños, niñas y adolescentes, como sujetos activos y protagónicos de derechos, lo cual se expresa en nuevas formas de formulación, aplicación y evaluación de las políticas
sociales” (Unicef-Ministerio de Cooperación y Planificación de Chile, 1996). Este documento hace explícita una postura histórica en la cual es la humanidad la que ha ido evolucionado en el reconocimiento de la condición de sujeto de derechos para la infancia. También se dice cómo esta dinámica se inicia en los países
con aplicación de los derechos civiles y políticos (derecho
a nombre, libertad de expresión, libertad de culto, derecho a la participación política, a elegir y ser elegido, entre otros), hacia el reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (salud, vivienda digna, acceso al trabajo, seguridad
social, educación de calidad, recreación entre otros), y hacia aquellos formulados en consideración a la especificidad del sujeto (derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidades, entre otros) (Unicef- Ministerio de Cooperación y Planificación de Chile, 1996, p. 10).
Unicef y Unesco van a insistir sobre el hecho de que los derechos de la infancia no pueden ser vistos “como una opción, o una expresión de amabilidad o caridad”. Son el requisito para que las sociedades y los Estados contemporáneos cumplan con las obligaciones, actitudes y responsabilidades generadas por la nueva condición de la niñez, “expresión de solidaridad e igualdad con la cual se empodera a los niños y los adolescentes para que puedan participar activamente en el mejoramiento de su situación y procesos más amplios de cambio social” (Unesco- Unicef, 1987).
1. Publicado en Pedagogía y Saberes No. 37 Universidad Pedagógica Nacional Facultad de Educación. 2012, pp. 89-101
2. Profesor de planta del Departamento de Ciencias Sociales – Facultad de Humanidades de la Universidad Pedagógica Nacional. Licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Magíster en Sociología de la Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. Correo electrónico: wilaracostaj@gmail.com / wacosta@pedagogica.edu.co
3. El estudio histórico y sociológico de la concepción de infancia como sujeto de derechos, se hizo a partir del enfoque analítico, genealógico y arqueológico propuesto por Foucault (1980; 1983). Perspectiva pertinente en el proceso de desnaturalización y complejización de las nociones comunes y dadas como supuestas en relación con la concepción contemporánea de infancia (Varela y Álvarez, 1991; Narodowski, 1999). Al realizar esta investigación sobre la concepción de infancia como sujetos de derechos, se cuestionaron las formas cómo se configura este estatuto de infancia, en el marco de relaciones de poder-saber.
4.Con el Decreto 2737 del 28 de noviembre de 1989, Colombia aprobó el Código del Menor (primero en el mundo), como garantía de la inclusión de las normas y principios básicos de la Convención dentro de la legislación nacional. Sus objetivos están enunciados en el artículo 1 de dicha codificación, que dice: “consagrar los derechos fundamentales del menor”. En los artículos 2 al 17 quedaron consagrados todos los derechos del menor (Arias Londoño, 1996, p. 226).
5.Los antecedentes, en términos de declaraciones y formulaciones políticas sobre los derechos de la infancia en el siglo XX, tienen que ver con la creación del Comité para la Protección del Niño en 1919, que cuestionó por primera vez la soberanía estatal en relación con el tema de los derechos del niño, pues con la Declaración de Ginebra, en 1924 por la Sociedad de las Naciones, sociedad que redactó el primer intento de documento de carácter mundial sobre los derechos del niño, no se reconocían los niños como sujetos de derechos y no era de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados, a pesar de que se “defendía el derecho del niño a una existencia material decente y terminaba en una invitación para que se educara al niño con el sentimiento de que sus mejores cualidades debían ser puestas al servicio de sus hermanos y hermanas” (Meirieu y Develay, 1992, p. 76).
6. En esta perspectiva es importante tener en cuenta que la “Declaración Universal de Derechos Humanos había establecido el derecho del niño a cuidados y asistencia especiales y su derecho a la educación. Pero como miembro de la familia humana el niño tiene los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a todas las personas: derecho a la vida, a no ser sometido a torturas ni a esclavitud; a no ser explotado; a la salud, a la educación; a un nombre y nacionalidad, y a la protección que su condición de menor requiere” (Albanez, 1995, p. 37).
7.Se incluyen en los derechos civiles: derecho a un nombre, nacionalidad, a la preservación de la identidad, libertad de opinión, información, conciencia y religión, prohibición de la tortura, de la pena capital y de la cadena perpetua; separación de los adultos en los lugares de detención y otros más. En los
derechos económicos, sociales y culturales se incluyen: el derecho a la sobrevivencia y desarrollo; a la protección contra la explotación económica y sexual; a los más altos niveles de salud posibles; a la educación; a un adecuado nivel de vida; a la seguridad social; al descanso, al juego y a utilizar su propia idioma, entre otros.