Proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Luis Miguel Saravia C.
Educador
Lima – Perú
1. Palabra empeñada, palabra cumplida. El día 5 de febrero del presente año, la Ministra de Educación firmó la Resolución Ministerial Nº 0062-2013-ED, que dispone que la Oficina de Prensa realice la pre publicación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de recibir sugerencias y alcances de las instituciones públicas, privadas y de todos los ciudadanos en un lapso de 10 días calendarios. El documento se puede encontrar en la siguiente dirección digital: http://www.perueduca.pe/img/ext/reglamento.pdf
Es de reconocer el esfuerzo realizado por funcionarios y técnicos del Ministerio de Educación, quienes han trabajado la presente propuesta que consta de Cinco Títulos: I Disposiciones Generales; II La Carrera Pública Magisterial; III Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones y Término de la Carrera; IV Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos; V Jornada de Trabajo, Vacaciones y situaciones administrativas. Disposiciones Complementarias Finales; Disposiciones Complementarias Transitorias y Disposiciones Complementarias Derogatorias. Son 215 artículos que constituyen este Reglamento.
El trabajo está realizado, sin embargo falta completarlo como lo solicita el Ministerio. Sin duda con ello se pone de manifiesto y evidencia lo que significa la participación de la sociedad en la estructuración de un Reglamento que pone fin a otros realizados al calor del debate político antes que profesional. Con el Reglamento presentado se coloca una de las piezas fundamentales para consolidar la profesión docente y se aspira a desterrar un mal endémico en nuestra patria y en especial en el sector educación: la injerencia de los políticos en la formación de los docentes y en su desarrollo profesional.
Se empeñó la palabra y se ha cumplido desde el sector. Ahora falta a la sociedad que brinde sus aportes para enriquecer esta propuesta.
2. Diferencias y aportes. A grosso modo en los Títulos, Capítulos, Sub-capítulos y 215 Artículos encontramos una diferencia en el contenido. El Reglamento supera la Ley como objetivo, fundamento y perspectivas. El estilo de quienes han redactado el documento es otro y muestra que conocen “el oficio” de ser docente y las tramas de una legislación demasiado alambicada con la que se ha venido tratando las esperanzas de los docentes por décadas.
Nos hubiera gustado que la Ley fuera el fruto, no de la coyuntura apremiante sino de la razón, de la reflexión sobre lo que significa ser docente hoy en el Perú en trance de crecimiento, en el momento de cambio de paradigmas, de cambios generacionales, del desarrollo del conocimiento, la ciencia y la tecnología. Una mirada mayor, puesta en el horizonte y no en el día a día de nuestra educación.
El Reglamento será acogido por muchos, pues marca una antes y después en el tratamiento del tema laboral y de desarrollo profesional de los docentes. Otros tratarán de recurrir -como siempre- a que todo tiempo pasado fue mejor, sin mirar el cortejo de atropellos que ha sufrido el docente por haber adoptado una profesión con poco reconocimiento y sí con mucho riesgo, pues se trata de formar y educar a personas, a los futuros ciudadanos del Perú. Se trata de formar en y no imponer valores; de desarrollar capacidades y habilidades de manera integral. Pocos comprenderán lo que significa desarrollo profesional del docente porque han estado ceñidos a una mirada de desarrollo centrada sólo en el régimen salarial y laboral y en el reducido campo de mejora profesional a nivel de conocimientos, de superación, de innovación y propuesta profesional. Reducir el cambio y desarrollo profesional a consignas y técnicas motivacionales sin enfatizar en la profundización en los conocimientos, disciplinas y especializaciones es menospreciar el crecimiento de una profesión que tiene por objetivo el desarrollo y educación de la persona.
La propuesta del Reglamento demanda estudio pausado y pensando en la nueva perspectiva que se abre para el magisterio hacia una nueva cultura profesional reflexiva y crítica. La forma cómo se ha planteado el Reglamento y los tópicos que aborda permiten apreciar que la formación no es el único elemento del desarrollo profesional, inciden elementos laborales, económicos, de evaluación dentro de un marco definido como de buen desempeño docente. (Ver documento en: http://www.perueduca.pe/web/desarrollo-docente/marco-del-buen-desempeno-docente. Esta fuente que inspira y da contenido al Reglamento es una mirada diferente a la que tuvimos -y la sociedad aún la tiene- de la profesión docente. Se plantea desde un inicio la necesidad de cambios en la identidad, en el saber y la práctica para cumplir su función social y tener un saber específico: el saber docente.
Sin duda habrá aportes y oposiciones sobre esta propuesta, pero lo que no se puede dejar de apreciar es que forma parte de un continuum entre el Acuerdo Nacional, el PEN y la Ley de Reforma Magisterial. La coherencia entre los postulados y la propuesta a desarrollar en el día a día del desempeño docente, queda manifiesta. No todo puede ceñirse a lo económico, la formación del docente y su desarrollo profesional lo trascienden, pues la responsabilidad es mayor para con la sociedad y la patria.
Que opere el buen talante en los aportes que se alcancen, que se rompan de una vez, con aquellos grilletes que mediatizan el pensamiento, y en consuno se alcancen ideas en prospectiva y no reiteradamente reivindicativas solamente.
Nuestra educación requiere de cambios profundos y el valorar al docente no pasa sólo por un reconocimiento basado en el escalafón, sino en su desarrollo profesional y en la forma cómo aporta al saber pedagógico en una sociedad que responde sólo a las leyes del mercado. La función del docente en la sociedad y su transformación lo demandan en estos tiempos.
El llamado aportar en la construcción al Reglamento, es una invitación a pensar en prospectiva. No dejemos que la oportunidad de mejorar y reconocer la profesión docente se pase nuevamente, aceptemos esta oportunidad para alcanzar nuestras propuestas, observaciones, contribuciones. (09.02.13)